PREGUNTAS FRECUENTES
Las dudas de nuestros clientes, pueden ser también las suyas. Infórmese y contáctenos para brindarle una asesoría personalizada.
Si solo cambia la presentación pero mantiene los mismos ingredientes, es posible gestionar con un único registro sanitario.
Otros casos excepcionales son:
1. Cuando el producto varia solo en el sabor y este ingrediente es artificial, no natural.
2. Cuando el producto varia solo en fragancia o colorante.
Correcto, para importar productos alimenticios es un requisito contar con el permiso de funcionamiento de la bodega donde usted almacenará el producto una vez que desalmacenado el producto.
¿Es posible almacenar el producto en mi casa? Es posible siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos que se le exigirá cuando tramite el permiso de funcionamiento.
Otra opción usual es el alquiler de una bodega que ya tenga los permisos y estos estén vigentes.
Los productos deben ser renovados antes de su vencimiento, que actualmente es de 5 años. Cuando el registro vence, se debe realizar nuevamente el proceso, lo cual implica que el ministerio le generará un nuevo número de registro y deberá cambiar la etiqueta del producto.
Aquellas actividades que sean desarrolladas en categoría de microempresas podrán realizarse en casas de habitación, siempre y cuando en el proceso productivo no se incorporen al producto materias primas o sustancias peligrosas ni se generen residuos peligrosos.
Antes de importar un producto es recomendable realizar la gestión del registro sanitario. Si el producto ya se encuentra detenido en la aduana, usted cuenta con un tiempo mínimo para el desalmacenaje, tiempo en el cual es muy poco probable que salga la aprobación del registro sanitario.
Si su empresa esta registrada formalmente como MICROPYME, usted podrá pagár un veinte por ciento (20%) de las tarifas establecidas como arancel.
Nota: El beneficio solo aplica para productos fabricados en Costa Rica.
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