Requisitos para tramitar el permiso sanitario de funcionamiento en Costa Rica
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  • Foto del escritorOswaldo Carpio

Todo lo que debe saber sobre el permiso de funcionamiento en Costa Rica


Toda persona que planea formalizar una empresa en Costa Rica, debe contar con el permiso de funcionamiento de acuerdo con su actividad, especificada en el Reglamento General para Autorizaciones y los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, otorgados por el Ministerio de Salud.

Para realizar este trámite, debe presentar el formulario de solicitud de permiso sanitario de funcionamiento, junto con la declaración jurada para el trámite de solicitud de permiso de funcionamiento por primera vez o renovación, en la Dirección del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud correspondiente.

Actividades desarrolladas en casas de habitación


Aquellas actividades que sean desarrolladas en categoría de microempresas podrán realizarse en casas de habitación, siempre y cuando en el proceso productivo no se incorporen al producto materias primas o sustancias peligrosas ni se generen residuos peligrosos. La categorización de microempresa se realizará de acuerdo a la clasificación otorgada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 39295 publicado en la Gaceta Nº 227 el 22 de noviembre de 2015, en el Alcance Digital 99, "Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002".

Requisitos para solicitar el Permiso de Funcionamiento


El responsable del establecimiento en el trámite de un Permiso de funcionamiento por primera vez, independientemente del grupo de riesgo al que pertenezca su establecimiento, debe presentar los siguientes documentos ante la DARS correspondiente o mediante el sistema informático o digital que se habilite para tales efectos:


1. Formulario unificado de solicitud. Descargue el formulario oficial



3. Copia del comprobante de pago de servicios.


4. Copia de la cédula de identidad o DIMEX (libre condición) del responsable legal. En caso de persona jurídica debe aportar la certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente, con no más de un mes de emitida.

Requisitos previos al trámite


Las personas interesadas en instalar un establecimiento, independientemente del grupo de riesgo al que este pertenezca, podrán iniciar el trámite de solicitud de Permiso de funcionamiento por primera vez, cuando su establecimiento cumpla con las siguientes condiciones, según corresponda:

1. Uso de suelo emitido por la Municipalidad respectiva


2. Visado de planos del proyecto (Para alguna construcción nueva, modificación o ampliación).


3. Viabilidad (Licencia) ambiental, únicamente para aquellos proyectos nuevos y que no se encuentren en operación, a excepción de los establecimientos o actividades que no estén contemplados en la lista taxativa definida en los Anexos 1 y 2 del Reglamento.


4. Constancia de que cuenta con la disponibilidad de alcantarillado sanitario del Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario (EAAS) correspondiente, cuando el establecimiento vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario.

5. Inscripción vigente y al día con la CCSS sea como patrón, trabajador independiente o en ambas modalidades.

6. Regencia autorizada por el colegio profesional de químicos o ingenieros químicos, para fabricantes o importadores de productos químicos e higiénicos.


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Clasificación por riesgo


Con el propósito de regular las actividades humanas que inciden directa o indirectamente en la salud de las personas y el ambiente, el Ministerio de Salud establece la clasificación de estas en tres categorías de riesgo, considerando para ello criterios sanitarios y ambientales, que le permitan ejercer el control que garantice el cumplimiento de las normas técnicas y jurídicas.

Grupo A (riesgo alto): Son aquellos establecimientos que, por las características de las actividades que desarrollan, pueden presentar un riesgo sanitario y ambiental alto, lo que podría eventualmente afectar la integridad de las personas y el ambiente.


Grupo B (riesgo moderado): Son aquellos establecimientos que por las características de las actividades que desarrollan, pueden presentar un riesgo sanitario y ambiental moderado, por lo que eventualmente la integridad de las personas y el ambiente no estarían expuestos a daños significativos.


Grupo C (riesgo bajo): Son aquellos establecimientos que, por las características de las actividades que desarrollan, presentan un riesgo sanitario y ambiental bajo, por lo que la integridad de las personas y el ambiente eventualmente no se ven afectados.

Costo y duración de trámite según su clasificación


Clase riesgo tipo A: $100 (Duración aproximada de 20 días hábiles).

Clase riesgo tipo B: $50 (Duración aproximada de 7 días hábiles).

Clase riesgo tipo C: $30 (Se obtiene en el momento de la presentación de los documentos).

Micropymes indistintamente del grupo de riesgo, pagarán $20

Vigencia del permiso


El Permiso de funcionamiento otorgado a los establecimientos o actividades clasificadas en los grupos A, B y C, tendrá una vigencia de 5 años.

Verificación e inspección


Los establecimientos y actividades a los cuales se les ha otorgado el Permiso de Funcionamiento, según el presente reglamento, serán sujetos de inspección de forma programada o por muestreo selectivo, posterior al otorgamiento del Permiso de Funcionamiento, con la finalidad de verificar las condiciones que fueron declaradas bajo fe de juramento. Descargue aquí el formulario para inspección de actividades comerciales e industriales

En caso de que existan inconformidades, el cumplimiento de las medidas correctivas recomendadas se verificarán en visita posterior. Se confeccionará la resolución sobre el Permiso de Funcionamiento y el informe técnico correspondiente, el cual debe ser notificado al representante legal del establecimiento o empresa.

La inspección será realizada por personal técnico o profesional de la DARS, la cual solicitará el apoyo técnico de la DRRS o del Nivel Central, en caso de que lo requiera.

Cuando producto de la revisión y verificación de los requisitos solicitados, se comprueba que no se ajusta a lo requerido por el Ministerio de Salud, se procederá a emitir por única vez y en forma escrita, la respectiva prevención, en la cual se indicará al interesado que en el plazo de 10 días hábiles debe completar los requisitos omitidos en la solicitud o en el trámite, o bien, que en dicho plazo debe aclarar información necesaria para el estudio y evaluación de la misma. Si el interesado no cumple con lo anterior, se procederá a archivar el expediente y se notificará al interesado.


Descargue a continuación el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud #39472 y sus reformas:

DAC_requisitos_previos_renovacin_primera
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