La importación de productos químicos peligrosos a Costa Rica, requiere la gestión por parte de un profesional químico responsable y avalado como regente por el Colegio Químico, de acuerdo con la normatividad del Ministerio de Salud.
Además, es necesario considerar los siguientes aspectos:
1. Sólo se podrán importar productos químicos peligrosos, que estén registrados ante el Ministerio de Salud. Es decir, si usted es distribuidor, comercializador o fabricante de productos terminados, debe contar con el registro sanitario de los productos.
2. Toda persona física o jurídica que importe muestras sin valor comercial, de productos químicos peligrosos, podrá desalmacenarlas sin requerir el registro previo. Sólo debe presentar el Formulario de Autorización de Desalmacenaje, debidamente lleno, donde se manifieste su condición de muestra y adjuntando copia de la factura.
3. La importación de muestras sin valor comercial, estará sujeta a lo establecido al respecto en la Ley No. 7557 del 20 de octubre de 1995 "Ley General de Aduanas".
4. Lo indicado en el párrafo del punto 2, no se aplicará en caso de:
a. Muestras sin valor comercial de productos clasificados como precursores de drogas y estupefacientes.
b. Armas químicas o sus precursores.
c. Explosivos y sustancias agotadoras de la capa de ozono.
d. Otro producto regulado por el Estado, en cumplimiento de alguna de las convenciones suscritas por el país. Entre ellas: la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas, Convención de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono, Convención sobre las Armas Químicas, Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación o lo establecido como tal en la legislación nacional.
En esos casos, requerirá el aval previo de la autoridad competente.
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